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Abogacía por las víctimas: Voces y demandas ante la ley de Justicia y Paz
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filed under:
Region: Latin America,
Country:Colombia
En Colombia, en el gobierno de Álvaro Uribe se expidió la ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz que ha generado numerosas demandadas ante la Corte Constitucional donde se han admitido 18 de las presentadas. Los demandantes plantean que dicha ley presenta vicios de tramitación o de forma y vicios sustanciales o referidos a los derechos de las víctimas.
Los vicios de forma se originaron porque a la ley 975 se le dio el
trámite correspondiente a una ley ordinaria, cuando según el artículo
152 de la Constitución su procedimiento debió ser el de una ley
estatutaria porque regula derechos fundamentales y lo relacionado con
la administración de justicia; por lo que su aprobación debió regirse
de conformidad con el artículo 153 de la misma, que ordena llevar a
cabo su trámite en una sola legislatura y con la votación favorable de
la mayoría absoluta de todos los miembros del Congreso. Ahora bien, los
vicios sustanciales se dieron en razón de que la ley mencionada no
respeta el derecho universal, incondicional e imprescriptible de las
víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la memoria, pactado
por organismos internacionales y ratificados por el Estado colombiano;
los cuales conforman el Bloque de Constitucionalidad.
Frente a la polémica que se ha generado en el país por la Ley de Justicia y Paz, así como las razones anteriormente expuestas de las demandas presentadas, el grupo interdisciplinario de la Universidad Pontificia Bolivariana (U.P.B.) que adelanta el proyecto de investigación: La Justicia Restaurativa y su proceso de implementación en Medellín, consideró oportuno –en aras de aportar ideas para una salida negociada al conflicto que vive el país– hacer un pronunciamiento público sobre sus reflexiones acerca de tal Ley, en el marco de la Justicia Restaurativa, toda vez que esta última, proporciona elementos muy convincentes, que han sido tomados incluso, por el derecho internacional humanitario DIH,2 a la hora de hacer efectiva la búsqueda de la reconciliación entre victimario, víctima y comunidad.
Con respecto a los vicios de forma, el grupo encuentra que los mismos no tienen una trascendencia tal que permita, mediante sentencia de inexequibilidad, concluir que la ley 975 deba salir del ordenamiento jurídico, porque su fin: la búsqueda de un mecanismo para alcanzar la reconciliación nacional, está por encima de toda consideración formal, lo cual está en consonancia con el artículo 228 de la Constitución que establece que la forma debe ceder frente al fin. Por otra parte, los vicios sustanciales que gravitan sobre la verdad, la justicia y la reparación, fueron analizados desde el marco conceptual de la Justicia Restaurativa puesto que sus fines apuntan a logro de la restauración.
Pero la Justicia Restaurativa no es clara para mucha gente, incluso para la doctrina, las instituciones comprometidas con la misma justicia, los medios de masas y personas dedicadas al tema. Y es así como unos centran su propósito en que el victimario u ofensor obtenga rebaja o exculpación de una responsabilidad penal, pagando (a manera de indemnización) los perjuicios causados por el delito, sin tener en cuenta a la víctima; otras veces se toma como conciliación o mediación penal entre víctima y victimario con ayuda de un facilitador; pero dichas interpretaciones, terminan por confundir los mecanismos de la Justicia Restaurativa con el resultado restaurativo, y tienden a privilegiar las formas por encima del resultado, dándole mayor importancia a los aspectos metodológicos y comunicacionales que aún, siéndolo, no lo son todo.
Se debe entonces aclarar que uno de los objetivos fundamentales de la Justicia Restaurativa es la participación de la comunidad en la reincorporación a la vida normal y social de la víctima y el victimario. Inclusión que no se logra con la compensación en dinero, lo que jamás podría resarcir el daño moral causado por la falta de un ser querido, y mucho menos reemplazar el proceso restaurador que se genera al conocer y difundir la verdad, al establecer y reconocer responsabilidades y al aplicar la justicia como prerrequisitos para perdonar y ser perdonado.
Por Grupo de investigacion sobre la justicia restaurativa de la Universidad
Pontificia Boliviariana
Frente a la polémica que se ha generado en el país por la Ley de Justicia y Paz, así como las razones anteriormente expuestas de las demandas presentadas, el grupo interdisciplinario de la Universidad Pontificia Bolivariana (U.P.B.) que adelanta el proyecto de investigación: La Justicia Restaurativa y su proceso de implementación en Medellín, consideró oportuno –en aras de aportar ideas para una salida negociada al conflicto que vive el país– hacer un pronunciamiento público sobre sus reflexiones acerca de tal Ley, en el marco de la Justicia Restaurativa, toda vez que esta última, proporciona elementos muy convincentes, que han sido tomados incluso, por el derecho internacional humanitario DIH,2 a la hora de hacer efectiva la búsqueda de la reconciliación entre victimario, víctima y comunidad.
Con respecto a los vicios de forma, el grupo encuentra que los mismos no tienen una trascendencia tal que permita, mediante sentencia de inexequibilidad, concluir que la ley 975 deba salir del ordenamiento jurídico, porque su fin: la búsqueda de un mecanismo para alcanzar la reconciliación nacional, está por encima de toda consideración formal, lo cual está en consonancia con el artículo 228 de la Constitución que establece que la forma debe ceder frente al fin. Por otra parte, los vicios sustanciales que gravitan sobre la verdad, la justicia y la reparación, fueron analizados desde el marco conceptual de la Justicia Restaurativa puesto que sus fines apuntan a logro de la restauración.
Pero la Justicia Restaurativa no es clara para mucha gente, incluso para la doctrina, las instituciones comprometidas con la misma justicia, los medios de masas y personas dedicadas al tema. Y es así como unos centran su propósito en que el victimario u ofensor obtenga rebaja o exculpación de una responsabilidad penal, pagando (a manera de indemnización) los perjuicios causados por el delito, sin tener en cuenta a la víctima; otras veces se toma como conciliación o mediación penal entre víctima y victimario con ayuda de un facilitador; pero dichas interpretaciones, terminan por confundir los mecanismos de la Justicia Restaurativa con el resultado restaurativo, y tienden a privilegiar las formas por encima del resultado, dándole mayor importancia a los aspectos metodológicos y comunicacionales que aún, siéndolo, no lo son todo.
Se debe entonces aclarar que uno de los objetivos fundamentales de la Justicia Restaurativa es la participación de la comunidad en la reincorporación a la vida normal y social de la víctima y el victimario. Inclusión que no se logra con la compensación en dinero, lo que jamás podría resarcir el daño moral causado por la falta de un ser querido, y mucho menos reemplazar el proceso restaurador que se genera al conocer y difundir la verdad, al establecer y reconocer responsabilidades y al aplicar la justicia como prerrequisitos para perdonar y ser perdonado.
Por Grupo de investigacion sobre la justicia restaurativa de la Universidad
Pontificia Boliviariana
