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Sistematización de experiencias de mediación penal
En el marco de la Reforma Procesal Penal, se ha hecho necesario analizar la aplicación de formas alternativas de la solución de conflictos en materias penales, con el objeto de contar con una herramienta útil para la reparación del daño que causa el delito a la víctima y la reinserción social del ofensor.
Del análisis de las experiencias que aplican modelos de mediación penal
expuesto por los integrantes de la mesa de trabajo, se destacan aportes
tomados de la experiencia chilena sobre trabajo con víctimas y
extranjera especialmente española y argentina.
Para estos efectos vamos a entender como Mediación: “Un sistema de solución colaborativa de conflictos, mediante la cual las partes intentan resolver sus diferencias por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como conductor, ofreciendo un espacio protegido a las partes para encontrar una solución que sea satisfactoria para ambas”.
En materia de mediación en Chile, desde el año 1993 comenzó a implementarse por el Ministerio de Justicia diversas experiencias de solución colaborativa de conflictos, mediante programas pilotos. Estas experiencias han tenido resultados satisfactorios, logrando desjudicializar conflictos que antiguamente solo eran transables en Tribunales, especialmente en materias de familia, lo que ha contribuido a aminorar el impacto y los costos emocionales de las personas. Actualmente la mediación se ha difundido fuertemente en otros espacios como la salud, el ámbito escolar, laboral y comercial.
En cuanto al trabajo con víctimas de delitos violentos, la experiencia implementada por el Programa “Acceso a la Justicia” desde el año 1996 se institucionalizó en el año 2002, como una medida del Presidente Lagos para contribuir a la seguridad ciudadana en el país, creándose Centros de
Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos en todas la regiones del país, lo que hace posible mirar desde la perspectiva de un modelo sistémico, en el área jurídico-pisicosocial la atención y reparación a las víctimas de delitos.
Una mirada integradora de estas dos experiencias nos indica que se hace necesario presentar una alternativa de atención a las personas, en la que se pueda incorporara a la víctima y al ofensor en la reparación del delito, mediante una activa participación de ambos. De esta forma, la mediación surge como una alternativa social que brinda la oportunidad al infractor de solucionar el conflicto surgido entre él y la comunidad y resolver de forma directa los problemas generados a la víctima a través de una participación activa y voluntaria de ambos actores.
Dentro de las ventajas de la Mediación Penal los autores distinguen: “Para el victimario, la posibilidad de evitar una eventual condena, reparando el hecho ilícito, lo que no siempre tienen en un sentido económico. Para la víctima implica el ser escuchada, encontrar una solución rápida y acorde a su necesidad, ante la situación generada por el delito. Finalizar en algunos casos, situaciones de conflicto que el sistema tradicional no puede darle una solución satisfactoria y adecuada, y que llevan muchos años cerrar.
La mediación penal, apoya la prevención, con un efecto pedagógico en el ofensor, favoreciendo la resocialización: 1) relaciona al ofensor con las consecuencias de su accionar; 2) lo hace partícipe de la reparación; 3) permite la toma de conciencia de que el daño producido no es abstracto, sino a una persona determinada.
En relación a la víctima, le permite beneficios tanto psicológicos como materiales o económicos; le da la oportunidad de diálogo y comunicación con el imputado, descubrir su identidad y la motivación de éste tuvo al cometer el delito, recibir una disculpa y experimentar la apropiación del conflicto, le da la oportunidad de contar su historia y prevenir posibles delitos posteriores al ayudar al delincuente a apreciar el daño que ha producido, la recuperación o reparación por las pérdidas provocadas con el ilícito y en algunos casos la compensación económica de acuerdo a las posibilidades del imputado.
En la labor judicial, se hace posible una importante descompresión, que optimiza en tiempo y forma el sistema, tanto para los Tribunales como para el Ministerio Público permitiendo concretar sus esfuerzos en la investigación y persecución de los delitos más graves. Además, el procedimiento es más rápido y menos costoso para el Estado. Y esta nueva forma de enfrentar los conflictos contribuye a que la ciudadanía tenga una mejor percepción del sistema de justicia.
Las experiencias muestran que existen muchas ventajas en poner en funcionamiento un sistema de Mediación Penal, el que podría insertarse en el marco del nuevo sistema de justicia penal, en los acuerdos reparatorios.
Los acuerdos reparatorios constituyen una de las principales salidas alternativas en el nuevo proceso penal. El fundamento de esta descansa en una visión encaminada a la protección y promoción de los intereses de la víctima y la necesidad de contar con nuevos mecanismos que permitan hacer una diferenciación de los casos y ofrecer respuestas distintas y adecuadas a cada caso en particular.
Los acuerdos reparatorios proceden, conforme al artículo 241 del Código
Procesal Penal, cuando se cumplen con los siguientes presupuestos:
El acuerdo reparatorio es una causal de extinción de la responsabilidad penal
que da lugar al sobreseimiento definitivo de la causa, de modo que no impide que la víctima ejerza las acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible, en virtud del artículo 109 letra c) del nuevo Código, acciones que deberán deducirse en sede civil. En el evento que se hubiere interpuesto demanda civil antes del acuerdo reparatorio, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal.
por Departamento de Asistencia Jurídica, Ministerio de Justicia, Chile
Para estos efectos vamos a entender como Mediación: “Un sistema de solución colaborativa de conflictos, mediante la cual las partes intentan resolver sus diferencias por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como conductor, ofreciendo un espacio protegido a las partes para encontrar una solución que sea satisfactoria para ambas”.
En materia de mediación en Chile, desde el año 1993 comenzó a implementarse por el Ministerio de Justicia diversas experiencias de solución colaborativa de conflictos, mediante programas pilotos. Estas experiencias han tenido resultados satisfactorios, logrando desjudicializar conflictos que antiguamente solo eran transables en Tribunales, especialmente en materias de familia, lo que ha contribuido a aminorar el impacto y los costos emocionales de las personas. Actualmente la mediación se ha difundido fuertemente en otros espacios como la salud, el ámbito escolar, laboral y comercial.
En cuanto al trabajo con víctimas de delitos violentos, la experiencia implementada por el Programa “Acceso a la Justicia” desde el año 1996 se institucionalizó en el año 2002, como una medida del Presidente Lagos para contribuir a la seguridad ciudadana en el país, creándose Centros de
Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos en todas la regiones del país, lo que hace posible mirar desde la perspectiva de un modelo sistémico, en el área jurídico-pisicosocial la atención y reparación a las víctimas de delitos.
Una mirada integradora de estas dos experiencias nos indica que se hace necesario presentar una alternativa de atención a las personas, en la que se pueda incorporara a la víctima y al ofensor en la reparación del delito, mediante una activa participación de ambos. De esta forma, la mediación surge como una alternativa social que brinda la oportunidad al infractor de solucionar el conflicto surgido entre él y la comunidad y resolver de forma directa los problemas generados a la víctima a través de una participación activa y voluntaria de ambos actores.
Dentro de las ventajas de la Mediación Penal los autores distinguen: “Para el victimario, la posibilidad de evitar una eventual condena, reparando el hecho ilícito, lo que no siempre tienen en un sentido económico. Para la víctima implica el ser escuchada, encontrar una solución rápida y acorde a su necesidad, ante la situación generada por el delito. Finalizar en algunos casos, situaciones de conflicto que el sistema tradicional no puede darle una solución satisfactoria y adecuada, y que llevan muchos años cerrar.
La mediación penal, apoya la prevención, con un efecto pedagógico en el ofensor, favoreciendo la resocialización: 1) relaciona al ofensor con las consecuencias de su accionar; 2) lo hace partícipe de la reparación; 3) permite la toma de conciencia de que el daño producido no es abstracto, sino a una persona determinada.
En relación a la víctima, le permite beneficios tanto psicológicos como materiales o económicos; le da la oportunidad de diálogo y comunicación con el imputado, descubrir su identidad y la motivación de éste tuvo al cometer el delito, recibir una disculpa y experimentar la apropiación del conflicto, le da la oportunidad de contar su historia y prevenir posibles delitos posteriores al ayudar al delincuente a apreciar el daño que ha producido, la recuperación o reparación por las pérdidas provocadas con el ilícito y en algunos casos la compensación económica de acuerdo a las posibilidades del imputado.
En la labor judicial, se hace posible una importante descompresión, que optimiza en tiempo y forma el sistema, tanto para los Tribunales como para el Ministerio Público permitiendo concretar sus esfuerzos en la investigación y persecución de los delitos más graves. Además, el procedimiento es más rápido y menos costoso para el Estado. Y esta nueva forma de enfrentar los conflictos contribuye a que la ciudadanía tenga una mejor percepción del sistema de justicia.
Las experiencias muestran que existen muchas ventajas en poner en funcionamiento un sistema de Mediación Penal, el que podría insertarse en el marco del nuevo sistema de justicia penal, en los acuerdos reparatorios.
Los acuerdos reparatorios constituyen una de las principales salidas alternativas en el nuevo proceso penal. El fundamento de esta descansa en una visión encaminada a la protección y promoción de los intereses de la víctima y la necesidad de contar con nuevos mecanismos que permitan hacer una diferenciación de los casos y ofrecer respuestas distintas y adecuadas a cada caso en particular.
Los acuerdos reparatorios proceden, conforme al artículo 241 del Código
Procesal Penal, cuando se cumplen con los siguientes presupuestos:
El acuerdo reparatorio es una causal de extinción de la responsabilidad penal
que da lugar al sobreseimiento definitivo de la causa, de modo que no impide que la víctima ejerza las acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible, en virtud del artículo 109 letra c) del nuevo Código, acciones que deberán deducirse en sede civil. En el evento que se hubiere interpuesto demanda civil antes del acuerdo reparatorio, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal.
por Departamento de Asistencia Jurídica, Ministerio de Justicia, Chile
