Reconstruir la Justicia Juvenil en base a la Justicia Restaurativa
En todo el mundo, los sistemas de justicia juvenil le prestan mucha más atención a la rehabilitación y el tratamiento del infractor que los sistemas de justicia penal para adultos. Actualmente, estos sistemas se encuentran bajo una fuerte presión. En la mayoría de países, la dimensión punitiva está tomando fuerza en detrimento de los enfoques que se centran más en la educación, el tratamiento o la rehabilitación. Este desarrollo es, sin duda, parte del clima cultural general, una sensación existencial de inseguridad que afecta todos los aspectos de la vida, llevando a la gente a tener menos solidaridad y alimentando a la vez el populismo penal.1
Pero, además de este clima cultural general, la opción de la rehabilitación en la justicia juvenil también esta sujeta a críticas específicas que deben tomarse en serio. Estas críticas pueden agruparse bajo cuatro temas.2
Las evaluaciones del programa de tratamiento no produjeron resultados alentadores. Más recientemente, una serie de metaevaluaciones de estudios realizados previamente han buscado identificar las características que podrían ser efectivas para el tratamiento de los infractores.3 Sin embargo, las reducciones en las tasas de reincidencia son siempre limitadas, y dependen del tipo de intervención, de las características de los grupos objetivo y de muchos factores que se encuentran más allá del alcance de los programas.4 Es más, las evaluaciones se realizaron en la mayoría de los casos bajo condiciones óptimas.
Si bien las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (1985) ahora son consideradas ampliamente como una guía crucial para construir un sistema de justicia juvenil legalmente adecuado, éstas no pueden evitar una ambivalencia fundamental. El basar el dictado de las sentencias en las necesidades del infractor en lugar de basarlo en las características de la infracción, inevitablemente socava los límites aplicables de la intervención judicial. El veredicto se determina con miras a lograr los objetivos de resocialización en el futuro y se basa en menor grado, o ninguno, en las características verificables del delito cometido. Es difícil combinar las salvaguardas legales tradicionales con tal sistema.
Los infractores juveniles son vistos cada vez más como personas que deben hacerse responsables por su mala conducta, para lo cual un enfoque de tratamiento parece ser poco confiable. Si a todo esto le añadimos la percepción de fracaso (parcial) que tiene el modelo de tratamiento, esta perspectiva postula que deben darse respuestas más estrictas y severas a la delincuencia juvenil, especialmente a los casos de delincuencia juvenil serios.
Los movimientos por las víctimas han criticado muy duramente al sistema de justicia penal: las víctimas frecuentemente son usadas como testigos y luego se les deja solas con sus agravios y pérdidas. Actualmente, la relación entre la víctima y la justicia penal se encuentra en re-evaluación en prácticamente todas partes. Un producto derivado de esto es la creciente experimentación con la mediación y las conferencias víctima-infractor, los programas educativos que le prestan atención especial a la victimización y las órdenes judiciales de restitución.
1. Justicia Restaurativa
La justicia restaurativa se remonta a múltiples orígenes, como los movimientos por las víctimas, el comunitarismo y la criminología crítica. En consecuencia, existen diferentes concepciones y definiciones. En este artículo, yo caracterizo a la justicia restaurativa como una opción para hacer justicia después de la ocurrencia de un delito, que se orienta principalmente a la reparación del daño individual, el daño a las relaciones y el daño social causado por dicha infracción.5
El enfocarse en la reparación del daño y no en qué se debe hacer con el infractor, es un punto clave para entender la justicia restaurativa y distinguirla tanto de la justicia punitiva como de la justicia de rehabilitación. El crimen se define por el daño que causa y no por la transgresión de un orden legal. Las respuestas al crimen no deben ser, principalmente, castigar o rehabilitar al agresor sino, en la medida de lo posible, establecer las condiciones para reparar el daño causado.
El daño considerado para la reparación incluye todos los perjuicios causados por el crimen, el daño material, psicológico y a las relaciones que sufre la víctima, los disturbios sociales y la indignación de la comunidad, la incertidumbre respecto a la capacidad de las autoridades para garantizar la seguridad pública, y el daño social que el infractor se causa a sí mismo. La única limitación es que el daño considerado por el proceso restaurativo debe haber sido causado por la infracción particular. La exclusión social, por ejemplo, podría haber causado la infracción, pero no es causada por la infracción. Por consiguiente, su corrección no se incluye como un objetivo principal de la justicia restaurativa, aunque podría ser un objetivo secundario importante.
La restitución o compensación de las pérdidas de la víctima individual puede darse en el ámbito privado, disponerse por medio de la ley civil, pero el crimen también tiene un lado público. El concepto de “dominio”6 puede usarse para tratar de comprender el aspecto público del crimen en términos restaurativos.
--Este artículo es un extracto del artículo más largo por el Dr. Lode Walgrave en la publicación Justica para crecer, numero 16, las paginas 26 hasta 35. Leer todo el artículo.
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1 Walgrave, L. (2008), Restorative Justice, Self-Interest and Responsible Citizenship, Cullompton:Willan Publishing.
2 Walgrave, L. (2004), Restoration in Youth Justice. In M. Tonry & A. Doob (eds.), Youth Crime and Youth Justice. Comparative and Cross-National Perspectives, Chicago: Univ. of Chicago Press, 543-597.
3 Andrews, D. & Bonta, J. (2003), The Psychology of Criminal Conduct, Cincinnati : Anderson (3th).
4 Loesel, F. (2007), It’s never too early and never too late: towards an integrated science of developmental intervention in criminology. The Criminologist 32 (5): 1-8.
5 L Walgrave (2008), op. cit.: 21. Este libro también ofrece una argumentación más amplia de muchos puntos de vista y opciones de la justicia restaurativa presentados muy brevemente aquí.
6 Braithwaite, J. & Ph. Pettit in Not Just Desert. A Republican Theory of Criminal Justice, Oxford University Press, 1990.



