Artículos
Los Acuerdos Reparatorios en la Nueva Justicia Procesal Penal Chilena Como Explicitación de Algunos Principios Restaurativos
—
filed under:
Country:Chile
En Chile desde Diciembre del 2000 se puso en marcha un proceso de reforma integral al sistema de justicia penal, pasando desde un procedimiento escrito, secreto y de carácter inquisitivo, a un proceso oral, público y adversarial.
Este paso de un sistema además introdujo lógicas de resolución alternativa
de conflictos. Entre estos mecanismos alternativos existe uno
particularmente novedoso e interesante; los Acuerdos Reparatorios. Estos
consisten básicamente en la posibilidad que tiene la víctima de un delito
que afecte bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, de lesiones
menos graves, (que son aquellas que producen una incapacidad menor a treinta
días), y de delitos culposos, para llegar a un acuerdo con el imputado, y
convenir en una forma de reparación satisfactoria de las consecuencias
dañosas del delito. Este acuerdo debe ser prestado en forma libre y con
pleno conocimiento de los derechos por ambas partes. El acuerdo debe ser
aprobado por el Juez de Garantía, quien velará que se cumplan los requisitos
de consentimiento libre e informado, y debe además establecer que no existe
un interés público prevalente que haga que el acuerdo sea perjudicial
socialmente.
Si el acuerdo reparatorio es aprobado, éste produce el efecto de sobreseer definitivamente la causa, extinguiéndose la responsabilidad penal del imputado que haya concurrido al acuerdo.
Es tal la fuerza e importancia de los Acuerdos Reparatorios, que la ley procesal le establece una obligación al Fiscal de propiciar estos acuerdos u otras medidas que faciliten la reparación del daño causado a la víctima, estableciéndose una interesante opción preferente hacia soluciones alternativas, no punitivas-retributivas.
La Fiscalía cuenta con instrumentos muy útiles para poder alcanzar acuerdos satisfactorios, tales como las Unidades de Atención de Víctimas y Testigos, las cuáles pueden proporcionar procesos de mediación o conciliación, y puede asimismo externalizar el caso hacia programas de mediación independientes.
En todo caso es importante tener presente que este encuentro entre agresor y víctima no necesariamente se va a dar en forma personal toda vez que además de las posibilidades de mediación o conciliación ya referidas, el proceso puede también consistir en una negociación entre el defensor y el fiscal o el abogado de la víctima, debiendo el acuerdo ser últimamente aceptado por ambos.
Hasta el momento los Acuerdos Reparatorios han constituido una solución altamente utilizada en el proceso y se han cumplido con niveles de éxito y satisfacción importantes, y contrariamente a lo que podría pensarse, no siempre consisten en la entrega de sumas de dinero, sino que en una cantidad importante de casos han consistido en la adopción de conductas tales como la petición pública de disculpas o labores de trabajo comunitario.
De acuerdo a evaluaciones hechas al sistema luego de dos años de funcionamiento y sólo a vía ejemplar, en aquellos casos en que los acuerdos son procedentes, el proceso ha terminado en Acuerdos Reparatorios en el 29% de los casos de lesiones, 18,6% de los casos de los daños, y 13,4% en el caso de delitos culposos.
Con esta interesante plataforma legal, los Acuerdos Reparatorios han permitido llevar incipientemente a la práctica algunos principios inspiradores de la Justicia Restaurativa, cumpliéndose en mayor o menor medida las instancias de encuentro, reparación, reintegración y participación.
No obstante, con el objeto de profundizar la experiencia restauradora, y con para lograr una mayor reintegración y participación, quizás en el futuro debiera explorarse la posibilidad de hacer participar a más personas del acuerdo, incluyendo familiares y grupos de apoyo y representantes de la comunidad.
Referencias
1. Baytelman & Duce, Evaluación de la Reforma Procesal Penal. Estado de una Reforma en Marcha. Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, 2003. Santiago.
2. Blanco, Díaz, Heskia & Rojas. Justicia Restaurativa: Marco Teórico, Experiencias Comparadas y Propuestas de Políticas Públicas. Colección de Investigaciones Jurídicas, Universidad Alberto Hurtado, Nº 6, 2004, Santiago.
3. Cerda & Hermosilla. El Código Procesal Penal. Comentarios, Concordancias y Jurisprudencia. LIBROTECNIA, 2003, Santiago.
4. Fiscalía Nacional del Ministerio Público, Instrucciones Generales, 1-25, 2001, Santiago.
por Joanna Heskia
June 2005
Si el acuerdo reparatorio es aprobado, éste produce el efecto de sobreseer definitivamente la causa, extinguiéndose la responsabilidad penal del imputado que haya concurrido al acuerdo.
Es tal la fuerza e importancia de los Acuerdos Reparatorios, que la ley procesal le establece una obligación al Fiscal de propiciar estos acuerdos u otras medidas que faciliten la reparación del daño causado a la víctima, estableciéndose una interesante opción preferente hacia soluciones alternativas, no punitivas-retributivas.
La Fiscalía cuenta con instrumentos muy útiles para poder alcanzar acuerdos satisfactorios, tales como las Unidades de Atención de Víctimas y Testigos, las cuáles pueden proporcionar procesos de mediación o conciliación, y puede asimismo externalizar el caso hacia programas de mediación independientes.
En todo caso es importante tener presente que este encuentro entre agresor y víctima no necesariamente se va a dar en forma personal toda vez que además de las posibilidades de mediación o conciliación ya referidas, el proceso puede también consistir en una negociación entre el defensor y el fiscal o el abogado de la víctima, debiendo el acuerdo ser últimamente aceptado por ambos.
Hasta el momento los Acuerdos Reparatorios han constituido una solución altamente utilizada en el proceso y se han cumplido con niveles de éxito y satisfacción importantes, y contrariamente a lo que podría pensarse, no siempre consisten en la entrega de sumas de dinero, sino que en una cantidad importante de casos han consistido en la adopción de conductas tales como la petición pública de disculpas o labores de trabajo comunitario.
De acuerdo a evaluaciones hechas al sistema luego de dos años de funcionamiento y sólo a vía ejemplar, en aquellos casos en que los acuerdos son procedentes, el proceso ha terminado en Acuerdos Reparatorios en el 29% de los casos de lesiones, 18,6% de los casos de los daños, y 13,4% en el caso de delitos culposos.
Con esta interesante plataforma legal, los Acuerdos Reparatorios han permitido llevar incipientemente a la práctica algunos principios inspiradores de la Justicia Restaurativa, cumpliéndose en mayor o menor medida las instancias de encuentro, reparación, reintegración y participación.
No obstante, con el objeto de profundizar la experiencia restauradora, y con para lograr una mayor reintegración y participación, quizás en el futuro debiera explorarse la posibilidad de hacer participar a más personas del acuerdo, incluyendo familiares y grupos de apoyo y representantes de la comunidad.
Referencias
1. Baytelman & Duce, Evaluación de la Reforma Procesal Penal. Estado de una Reforma en Marcha. Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, 2003. Santiago.
2. Blanco, Díaz, Heskia & Rojas. Justicia Restaurativa: Marco Teórico, Experiencias Comparadas y Propuestas de Políticas Públicas. Colección de Investigaciones Jurídicas, Universidad Alberto Hurtado, Nº 6, 2004, Santiago.
3. Cerda & Hermosilla. El Código Procesal Penal. Comentarios, Concordancias y Jurisprudencia. LIBROTECNIA, 2003, Santiago.
4. Fiscalía Nacional del Ministerio Público, Instrucciones Generales, 1-25, 2001, Santiago.
por Joanna Heskia
June 2005
