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Artículos
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SERVICIO DE MEDIACIÓN PENAL DE CASTILLA Y LEÓN (BURGOS). Memoria del año 2009
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El Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) ha cumplido tres años, de funcionamiento efectivo, durante estos tres años hemos sido unos privilegiados porque hemos conseguido el apoyo de la Fiscalía, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de otra serie de personas que ven como día a día los beneficios de este sistema superan con creces las reticencias que pudieran existir derivadas sobre todo del desconocimiento de qué es realmente la mediación penal y de su no regulación expresa en la ley a fecha de hoy.
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El Derecho Penal Juvenil en México. La constitucionalización de las garantías penales de los adolescentes en México y la ley de justicia para menores del estado de Querétaro.
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Resumen: El presente ensayo se refiere a la reforma constitucional que inicia un nuevo modelo
de juzgamiento de los adolescentes en México. Se habla de los antecedentes, de los modelos,
del contexto internacional y finalmente hace un análisis de la Ley de Justicia para Menores del
Estado de Querétaro, México.
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LA MEDIACIÓN PENAL COMUNITARIA DE ADULTOS: EXPERIENCIA1 Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA.
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I.- DEL MONOPOLIO DE LA VIOLENCIA ESTATAL Y LA HIPERJUDICIALIZACIÓN DE LOS CONFLICTOS
A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL COMPARTIDA Y EL DERECHO PENAL MÍNIMO. II.- LA PERCHA: DE
LA JUSTICIA VINDICATIVA A LA JUSTICIA RESTAURATIVA. III.- APOSTANDO POR UN MODELO: LA
MEDIACION PENAL COMUNITARIA. IV.- LA EXPERIENCIA EN LA JURISDICCION PENAL DE ADULTOS:
HITOS. V.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: FASES Y FORMALIDADES. VI.- REFERENCIAS
LEGALES Y JURISPRUDENCIALES. VII.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA. VIII.-
BIBLIOGRAFÍA.
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La justicia restaurativa. Un programa integral de atención y prevención del delito.
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Los sistemas formales de justicia penal han marginalizado a las víctimas del delito y fracasado en su intento de obligar a los infractores a reconocer el daño causado por sus acciones. El principio básico de justicia restaurativa es la determinación de restaurar el balance entre la víctima, el/la infractor/a y la comunidad en el proceso, con el fin de no desatender la necesidad de reparación de la víctima, la rectificación de la conducta delictiva y la prevención de su repetición. En casos apropiados, se debe adoptar la justicia restaurativa como método de preferencia de preferencia del proceso de justicia criminal, ya que ayuda a fortalecer el tejido social y probablemente resulte en una reducción de la privación de libertad. La justicia restaurativa se debe promover como parte legítima del proceso de justicia penal en cada país. Se debe establecer un programa para aumentar el conocimiento público de los beneficios de la justicia restaurativa. (extracto)
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Justicia restaurativa en Costa Rica. Instauración de la justicia restaurativa en el Ministerio Público de Costa Rica, principales retos.
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por Lic. Max Chinchilla Fernandez: Como conclusión general, y en respuesta la hipótesis principal que era
“Determinar la posibilidad de implementar la aplicación de la Justicia Restaurativa
en el Ministerio Público de la República de Costa Rica” y asimismo establecer en
qué condiciones se podía poner en práctica, tenemos que, de manera categórica,
afirmar, que la posibilidad de implementar la aplicación de la justicia restaurativa
en el Ministerio Público de Costa Rica, ha dejado de ser una posibilidad, para
convertirse en una realidad tangible en la actualidad, que se ha consolidado con la
creación y el mejoramiento continuo de la Oficina de Conciliaciones del Ministerio
Público, la cual, y según su plan anual operativo, se basa en principios restaurativos, utilizados en la promoción de las medidas alternas como la
conciliación en nuestro país. (extract)
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I Congreso Nacional de Justicia Restaurativa y Oralidad: Hacia una justicia penal de intervención minima.
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Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa.
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Durante los debates en las sesiones de paneles, conferencias especializadas y talleres, los
participantes estuvieron guiados e inspirados, entre otros, por la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño y la Observación General Nº 10 del Comité de la CRC sobre “Los
derechos del niño en la justicia juvenil”, la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño,
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de
Beijing), la Resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)
sobre los principios básicos del uso de programas de justicia restaurativa en materia penal, las
Directrices de Naciones Unidas sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y
Testigos de Delitos (Resolución ECOSOC 2005/20), el Manual sobre Programas de Justicia
Restaurativa de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (ONUDD) e instrumentos
regionales relevantes sobre derechos humanos.
La presente Declaración refleja las deliberaciones realizadas durante el Congreso y contiene un
conjunto de Recomendaciones sobre acciones futuras para promover, desarrollar e implementar el
enfoque restaurativo como parte integral de la Justicia Juvenil. (extracto)
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Políticas públicas en mediación penal y conflictos sociales.
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Para instrumentar un Programa de Mediación Penal tuvimos en cuenta las necesidades de las víctimas, generar una oportunidad para desarrollar un sentido de comunidad y sensibilizar al más amplio espectro de la población con el objetivo de lograr el cambio de paradigma de llevar sus problemas al Poder Judicial, viendo la importancia de encontrar la solución a través del encuentro con el otro. (extrato del documento por Ricardo Riva)
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Justicia penal juvenil: Experiencias desde el enfoque socioeducativo.
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Por Defensa de Niñas y Niños Internacional. El presente documento hace una reflexión sobre los principios conceptuales de la
Justicia Penal Juvenil y las experiencias desarrolladas por DNI, en varios países de
América Latina, desde el enfoque socioeducativo. Se establece, también, cómo ciertas
prácticas del enfoque de Justicia Restaurativa pueden ser incluidas en el sistema de
Justicia Penal Juvenil, a fin de que éste cumpla de mejor manera con sus propósitos
socioeducativos y de reinserción social. Se destaca, finalmente, la importancia de
asegurar la reinserción social de los adolescentes que han cumplido sanciones de
internamiento a través del desarrollo de un subsistema especializado diseñado para el
efecto. (extrato)
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Los Servicios en Beneficio de la Comunidad para Jóvenes Infractores en Chile y la Prevención de la Reincidencia:Enseñanzas desde la Justicia Restaurativa
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En esta ponencia abordaré el tema de los efectos de los Servicios en Beneficio de la Comunidad en la prevención de la reincidencia1. Comenzaré por señalar dos supuestos importantes de esta ponencia: El primero, es que el foco de la ponencia es un análisis de los efectos sobre la reincidencia de los Servicios en Beneficio de la Comunidad de “carácter restaurativo”.
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La Mediación Penal y los Acuerdos Reparatorios: Potencialidades de Aplicación y Principios Involucrados
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En esta ponencia se analizará la conveniencia de incorporar la mediación penal como
mecanismo de resolución alternativa de conflictos al interior del nuevo proceso penal, y
más específicamente, de los Acuerdos Reparatorios contemplados en el Artículo 241 del
Código Procesal Penal. Ello se hará mediante un análisis de ciertos principios de la
mediación de carácter civil, familiar o vecinal, que es el ámbito donde originalmente surge
la práctica de la mediación, y su aplicabilidad u observancia en la mediación penal. Los
principios que se analizarán son: el principio de voluntariedad en la participación de la
víctima y el imputado; el principio de confidencialidad de las conversaciones que tienen
lugar dentro del proceso de mediación, y; el principio de imparcialidad del mediador.
Primero, se comenzará por analizar brevemente la institución de los Acuerdos
Reparatorios. Luego, se hará una referenci a los mecanismos de resolución alternativa de
conflictos (RAC) que admiten ser incorporados en el marco de los Acuerdos Reparatorios.
En seguida, se abordará el rol del Ministerio Público en relación a los acuerdos
reparatorios, a propósito de la pregunta acerca de cuál o cuáles instituciones están
llamadas a fomentar el uso de esta salida alternativa al proceso penal. Finalmente, se
enfocará la ponencia en un modo particular de resolución alternativa de conflictos: la
mediación penal. Ello, con el objeto de analizar si ciertos principios esenciales de la
mediación se cumplen y/o pueden ser observados en los procesos de mediación penal que
se desarrollen al interior de los Acuerdos Reparatorios.
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JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PENAL
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La mediación considera las causas reales del conflicto y las consecuencias
del mismo, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades
personales de la víctima y del infractor. Se intenta evitar, siempre que sea
posible, una pena de cárcel estigmatizante que ni satisface la necesidad de
la víctima de sentirse escuchada, acompañada y reparada ni del infractor de
recuperar el papel social del que es despojado cuando entra en prisión, ni la
de la sociedad que puede recuperar para sí a ambos y pacificar la
convivencia, cumpliendo con múltiples mandatos constitucionales de lograr
la paz social. Según ROXIN2" la reparación tiene efectos resocializadores
ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a
asumir legítimos intereses de las víctimas" (escrito por Virginia Domingo de la Fuente).
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LOS RETOS DE VICTIMOLOGÍA PARA LOGRAR LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y EL RECONOCIMIENTO CIENTÍFICO-FILOSÓFICO
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Parafraseando a Carlos Elbert en su magnifica obra “Criminología Latinoamericana (…)”, se apunta que todos los saberes buscan incansablemente su imperialismo científico. Una vez que éstos saberes que buscan autonomía científica logran cierto estatus dentro de la Filosofía, surgen los quehaceres epistemológicos que cuestionan sin cesar el origen del conocimiento y junto con ello, una serie de metodólogos, filósofos y otros científicos comienzan a un riguroso análisis que en ocasiones se torna destructivo. En el presente trabajo se toca el tema de la recién naciente sistemática Victimología, se hace un abreve análisis de las cuestiones referentes a la atención de las víctimas y la
lucha de ésta por lograr su reconocimiento científico. (escrito por Wael Hikal)
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Algumas Reflexões sobre a Justiça Restaurativa
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O objetivo deste artigo é apresentar e suscitar um debate sobre o movimento denominado justiça restaurativa. Este movimento representa uma virada do atual sistema penal porquanto implica num processo de diálogo entre as partes – infrator, vítima e comunidade – tendente fundamentalmente a reparar o dano (sentido lato) ocasionado pela infração e restaurar a relação entre as partes. Por Neemias Moretti Prudente.
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MEDIACIÓN EN UN CASO DE HOMICIDIO CULPOSO
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La causa estaba caratulada como “homicidio culposo” y se refería a un
accidente de tránsito ocurrido en el mes de diciembre del año 2002 en
cercanías de la localidad de Campo de Mayo. En la misma se había procesado
a Juan Carlos O., joven militar de 26 años, quien conduciendo una motocicleta
durante la madrugada había perdido el control del vehículo y embestido a un
automóvil estacionado, perdiendo la vida en el accidente instantáneamente
Esteban R., compañero de trabajo y amigo, que era transportado en la parte de
atrás de la moto y golpeara con su cabeza el asfalto en la caída. Juan Carlos,
que también fue arrojado de la moto, sufrió lesiones graves y estuvo
hospitalizado durante tres días y luego debió someterse a un proceso de
rehabilitación de tres meses.
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ESTATUTO DO INSTITUTO BRASILEIRO DE JUSTIÇA RESTAURATIVA IBJR
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Art. 1° - O Instituto Brasileiro de Justiça Restaurativa (IBJR), fundado em assembléia geral na data de 17 de agosto de 2007, é constituído sob a forma de associação, sem fins lucrativos, regido pelas leis nacionais e convenções e tratados internacionais recepcionados pelo Brasil, pelo presente estatuto e por atos normativos complementares, atuando em âmbito nacional e internacional.
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MEDIACIÓN PENAL JUVENIL
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Desde la creación en el año 1989 del Centro de Atención a la Víctima de Delito en la
Provincia de Neuquén, hemos constatado la necesidad de intervenir en la atención de las
personas víctimas de Delito no sólo en forma individual ante su situación de crisis
provocada por el hecho denunciado, sino también en la inclusión de los otros actores
que han intervenido en el problema de manera directa o indirecta.
Esto nos permitió buscar diferentes herramientas en pos de la solución del problema
denunciado, donde la mediación, por sus características se convirtió en fundamental.
Constatamos que la participación en el proceso de las otras personas era de suma
importancia al permitirles a las víctimas reposicionarse al propiciar el acercamiento con
aquellas personas a las que identifica como victimarias o adversarias o con quienes se
encuentran próximas a ellas en la situación que las afecta.
por Ricardo Riva y Jose Nunez Burgos
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Justicia Restaurativa en contexto de encierro. Tratamiento Penitenciario desde la Valorización Humana
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Desde los comienzos de la aplicación de las penas privativas de la libertad ha incursionado en las mentes de juristas, sociólogos, psicólogos y, en general, en todo aquel que se encuentre expuesto a la problemática criminal, penitenciaria y de regreso a la vida social de los convictos, el hecho inquietante de la ineficacia de la carcelación y, en su consecuencia, de la creciente reincidencia en el delito con sus secuelas perturbadoras en el tejido social.
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Justicia Restaurativa, contextos marginales y Representaciones Sociales: algunas ideas sobre la implementación y la aplicación de este tipo de justicia
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En los contextos marginales es frecuente encontrar poca integración social y varias formas de conflictos que se resuelven de manera violenta. Desde algunos espacios académicos y gubernamentales se está proponiendo la Justicia Restaurativa como una vía para la resolución pacífica de conflictos y la reconstrucción de la red social de este tipo de contextos. No obstante, se ha encontrado que los contextos marginales configuran el carácter de las personas con rasgos propios de lo que podría llamarse una Perspectiva Egocéntrica y con un desarrollo moral tendiente a lo preconvencional, aspectos que dificultarían la aplicación plena de la filosofía restaurativa. Es decir que un contexto marginal, donde existe poca integración social, configura el carácter de las personas centrado en los propios intereses y caracterizado por una actitud defensiva, rasgos que podrían obstaculizar los procesos llevados a cabo desde este tipo de justicia. Surge así la pregunta por la manera en que los grupos están comprendiendo este tipo de justicia y como la están llevando a la práctica en su cotidianidad. Vale la pena entonces cuestionar la implementación y aplicabilidad de este tipo de justicia en los contextos marginales.
Para abordar lo anterior, vamos a definir los principales aspectos de la teoría de la Justicia Restaurativa, posteriormente retomaremos una investigación cuyo objetivo fue conocer y comprender el proceso de formación de las Representaciones Sociales de Justicia Restaurativa en un contexto marginal, luego abordaremos el tema de los vínculos entre la marginalidad y el carácter, aludiendo específicamente a la perspectiva egocéntrica. Finalmente propondremos algunas ideas en torno a la implementación y aplicación de este tipo de justicia para distintos espacios y contextos.
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Arrebato y Esperanza en el Agustino
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Carlos arrebató a una muchacha su teléfono celular en una calle del barrio; luego, fue detenido. Con la intervención del equipo del Proyecto Piloto de Terre des hommes Lausanne y Encuentros Casa de la Juventud en El Agustino, se estableció una experiencia inicial de acercamiento entre ofensor y víctima, en este caso, ambos adolescentes. Ellos hablan ahora de la experiencia vivida: Liliana cuenta de qué modo procesó su miedo y su deseo de justicia; Carlos muestra sus avances y limitaciones en el arduo proceso de cambiar de rumbo.
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