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Artículos de Chile.

Page Video: "Las formas alternativas de solución de conflictos son mucho más eficaz"
En este video de CNN Chile Pablo Egenau, de la Fundación Paréntesis, describe la teoría de la justicia restaurativa.
File ESTADO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN CHILE
Reforma Procesal Penal: por primera vez se incorpora una lógica y mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos, Acuerdos Reparatorios y en menor medida la Suspensión Condicional del Procedimiento. Presentación por la Joanna Heskia.
File Los Servicios en Beneficio de la Comunidad para Jóvenes Infractores en Chile y la Prevención de la Reincidencia:Enseñanzas desde la Justicia Restaurativa
En esta ponencia abordaré el tema de los efectos de los Servicios en Beneficio de la Comunidad en la prevención de la reincidencia1. Comenzaré por señalar dos supuestos importantes de esta ponencia: El primero, es que el foco de la ponencia es un análisis de los efectos sobre la reincidencia de los Servicios en Beneficio de la Comunidad de “carácter restaurativo”.
File La Mediación Penal y los Acuerdos Reparatorios: Potencialidades de Aplicación y Principios Involucrados
En esta ponencia se analizará la conveniencia de incorporar la mediación penal como mecanismo de resolución alternativa de conflictos al interior del nuevo proceso penal, y más específicamente, de los Acuerdos Reparatorios contemplados en el Artículo 241 del Código Procesal Penal. Ello se hará mediante un análisis de ciertos principios de la mediación de carácter civil, familiar o vecinal, que es el ámbito donde originalmente surge la práctica de la mediación, y su aplicabilidad u observancia en la mediación penal. Los principios que se analizarán son: el principio de voluntariedad en la participación de la víctima y el imputado; el principio de confidencialidad de las conversaciones que tienen lugar dentro del proceso de mediación, y; el principio de imparcialidad del mediador. Primero, se comenzará por analizar brevemente la institución de los Acuerdos Reparatorios. Luego, se hará una referenci a los mecanismos de resolución alternativa de conflictos (RAC) que admiten ser incorporados en el marco de los Acuerdos Reparatorios. En seguida, se abordará el rol del Ministerio Público en relación a los acuerdos reparatorios, a propósito de la pregunta acerca de cuál o cuáles instituciones están llamadas a fomentar el uso de esta salida alternativa al proceso penal. Finalmente, se enfocará la ponencia en un modo particular de resolución alternativa de conflictos: la mediación penal. Ello, con el objeto de analizar si ciertos principios esenciales de la mediación se cumplen y/o pueden ser observados en los procesos de mediación penal que se desarrollen al interior de los Acuerdos Reparatorios.
RJ Article Aimone, Daniel. Análisis de la procedencia de la mediación en el nuevo sistema procesal penal
Se ha sostenido que la mediación parece un instrumento útil en el nuevo proceso penal de Chile, instando a practicarla en especial en los acuerdos reparatorios. Tal afirmación a nuestro juicio no es correcta, pues ésta se estructura básicamente en la voluntad de las partes, la que debe ser manifestada en forma libre y sin sujeción a coerción alguna. Como demostraremos, ello no ocurre en el nuevo modelo. El ofensor o imputado jamás será libre ni estará en condiciones de igualdad para mediar con la víctima. Resumen del Centro de Estudios de Justicia de las Americas, www.cejamericas.org.
RJ Article Cortés Coto, Ronald. Algunos apuntes sobre la legitimación para conciliar en el nuevo Código Procesal Penal
El código procesal penal de 1998 de Costa Rica trae como una de sus principales novedades, el instituto de la Conciliación. Esta figura jurídica ha venido funcionando en otras ramas del derecho, tales como la laboral y la civil, e incluso en nuestra materia cuando se trata de delitos de acción privada. En algunos casos ha funcionado con buen suceso, como en el derecho del trabajo, en otros no tanto como es el caso de la materia penal, en la cual las partes involucradas en la querella generalmente no logran ningun acuerdo, sin que tampoco el Juez Penal haya tenido una participación muy activa en esta audiencia. Resumen del Centro de Estudios de Justicia de las Americas, www.cejamericas.org.
RJ Article Alconada, Julio. Resolución de conflictos y mediación penal
A partir del año 1993, se realizaron investigaciones respecto de tópicos concernientes exclusivamente a las víctimas, y ya en el año 1995, se inició una investigación sobre Resoluciones Alternativas de Disputas. Es muy grande el interés que ha venido despertando en el continente algo así como un “movimiento" que se aboca al desarrollo de métodos alternos de resolución de conflictos. Muchos, se entusiasman de manera muy contagiosa con dichos mecanismos, considerando sus múltiples virtudes. Otros, muy ajustadamente, se preguntan de qué se trata esta "novedad," y se inquietan por la eventual posibilidad de convertirse en prácticas de moda. Resumen del Centro de Estudios de Justicia de las Americas, www.cejamericas.org.
RJ Article Ferrandino, Alvaro. Reformas para facilitar el acceso a la justicia
El siguiente documento análiza dos iniciativas que aparecen con diferentes niveles de desarrollo en America Latina: los mecanismos que facilitan el acceso de la población a la justicia, con énfasis en los métodos alternativos de resolución de conflictos y, el desarrollo de la defensa pública penal. Resumen del Centro de Estudios de Justicia de las Americas, www.cejamericas.org.
RJ Article Garrido, John. Nuevas soluciones a conflictos penal alternativas al juicio
El nuevo código procesal penal dominicano se expresa organizando formas de solución al conflicto de relevancia penal distintas a la que tradicionalmente se viene usando con el juicio. En tal sentido indica el nuevo código en su articulo 2 "solución del conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal." Este principio para resolver un problema de carácter penal tiene su origen en varios documentos de dimensión internacional sobre derechos humanos que han adoptado nuevas formas distinta al juicio. El resumen del Centro de Estudios de Justicia de las Americas, www.cejamericas.org.
RJ Article Riva, Ricardo. Programa de Mediación Penal Juvenil: Provincia de Neuquén, República Argentina
En la provincia de Neuquén, República Argentina, se ha creado a partir de la firma de un Convenio de colaboración celebrado entre el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio de Gobierno y Seguridad un programa que aplica la mediación en materia penal juvenil. Este mecanismo alternativo de resolución del conflicto penal permite obtener respuestas más satisfactorias para el infractor, para la víctima y para la sociedad en su conjunto. Resumen del Centro de Estudios de Justicia de las Americas, www.cejamericas.org.
RJ Article Devoto, Eleonora A.. Sobre la mediación penal: Algunas consideraciones relativas a su justificación teórica
El siguiente documento examina el contexto académico de la mediación penal, en lo que refiere a la formación intelectual para abordarla. La autora propone que no se puede soslayarse en absoluto el conocimiento de la cuestión penal, la que informa cualquier intento por una consideración profunda. Resumen del Centro de Estudios de Justicia de las Americas, www.cejamericas.org.
RJ Article CEJUR. Centro de Estudos Jurídicos do Minho. La Justicia Restaurativa y la Mediación Penal
El estado de derecho contiene los impulsos del estado de policía que encierra, en la medida en que resuelve mejor los conflictos (provee mayor paz social). El poder punitivo no resuelve los conflictos porque deja a una parte (la víctima) fuera de su modelo. Como máximo puede aspirar a suspenderlos, dejando que el tiempo los disuelva, lo que dista mucho de ser una solución, pues la suspensión fija el conflicto (lo petrifica) y la dinámica social, que continua, su curso, lo erosiona hasta disolverlo. Un número exagerado de formaciones pétreas, puesto en el camino de la dinámica social, tiene el efecto de alterar su curso y de generar peligrosas represas. El volumen de conflictos suspendidos por un estado, guardara relación inversa con su vocación de proveedor de paz social y por ende, será indicador de su fortaleza como estado de derecho. La Justicia Restaurativa constituye un nuevo paradigma más centrado en la reparación que en la punición. Esto representa una verdadera ruptura en relación a los principios de la Justicia Retributiva, basada en el pronunciamiento de sanciones que se extienden desde el pago de una multa hasta la privación de la libertad. (extracto del documento)
RJ Article Campos Hidalgo, Hector. Reflexiones en torno a la incorporación de estrategias de justicia restaurativa en nuestro país
Este artículo, como su título lo señala, pretende aportar al debate y la reflexión sobre la incorporación de estrategias de justicia restaurativa en nuestro país, para enfrentar conflictos penales. Contiene la subjetividad y los sesgos de su autor un "operador social", término con que la modernidad denomina a los trabajadores sociales en un sentido amplio, que intervienen a diario en temas de justicia y población infanto - adolescente. Las reflexiones tienen su sustento en seis años de trabajo directo con niños a los que se les imputan delitos y, uno como perito social de la Defensoria Penal Pública de la cuarta región. No pretende establecer grandes certidumbres, ni hacer lo que frecuentemente hacemos los operadores sociales, que es hablar de lo específico, de lo casuístico. Por el contrario pretende llevar un tema, que es motivo de evaluación, en lo que respecta a la reforma procesal penal y, de agenda parlamentaria en materia de justicia juvenil, a la reflexión sobre su ejecución. Lo anterior con las limitaciones y virtudes propias del oficio de quien lo suscribe. (un extracto del documento).
RJ Article Heskia, Joanna and Blanco, Rafael and Rojas, Hugo and Heskia, Joanna and Diaz, Alejandra and Blanco, Rafael. Justicia Restaurativa: Marco Teórico, Experiencias Comparadas y Propuestas de Política Pública
sin resumen
RJ Article Price, Marty D.. Restorative Justice Speaking Tour in Argentina and Chile.
For two weeks this past May, I visited Argentina and Chile to speak about restorative justice at the request of each country’s Ministry of Justice. As a pioneer in the restorative justice field, I felt confident that I could provide valuable expertise, experience and resources. But, I quickly realized there was more to present than one person could bring. (excerpt)
RJ Article Lira, Elizabeth. The Reparations Policy for Human Rights Violations in Chile
"This chapter describes the reparations programs implemented in Chile from 1990 to 2004. These programs are addressed to victims of violations of human rights committed during the military regime (1973-90): the relatives of disappeared and executed persons; people who were dismissed from their jobs for political motives; peasants who participated in the land reform and were expelled for political reasons from the land; and Chilean exiles returning to the country. Political prisoners and torture victims were considered only in 2003. The creation of the Commission for Political Imprisonment and Torture (2003-5) was followed by a law that provides pensions to political prisoners and torture victims identified by the Commission. Created with different kinds of victims in mind, these programs have been based on pensions, social services, educational benefits, public recognition of the violations of the victims' rights, monuments, sites of memory, and health assistance, mainly in the form of mental health services. The Program for Reparation and Integral Health Assistance for Victims of Human Rights Violations, created in 1991 and reinforced by a law at the end of 2004, has provided health services to all kinds of victims of human rights violations, including third-generation relatives." (excerpt)
RJ Article Price, Marty D.. Restorative Justice Speaking Tour in Argentina and Chile.
n May, 2006 I had the unique opportunity to spend two weeks on speaking tours of Argentina and Chile as a restorative justice expert. Initially, I was invited by the Argentine Ministry of Justice. The Chilean Ministry of Justice requested that my tour be extended to Chile after they learned I would be coming to Argentina. The tour was sponsored and paid for by the U.S. Department of State’s Democracy and Human Rights International Information Program. The tour program was called, "Restorative Justice: Practices and Pitfalls - How to Make it Work." (excerpt)
RJ Article Acuña, Carlos H.. Transitional Justice in Argentina and Chile: A Never-Ending Story?
The object of this chapter is to analyze and explain the particular dynamics assumed by the political process related to the treatment of military human rights violations during the transitions to democracy in Argentina and Chile. This work explains why the actors did what they did as a function of their objectives and the political and institutional constraints they encountered. It analyzes how and why the articulation of the different strategies shaped the political process and, finally, the significance of these processes for the type of democratic regime that emerged in each of these two Latin American countries. (excerpt)
RJ Article Elster, Jon. Retribution and Reparation in the Transition to Democracy
The contributions in this volume offer a comprehensive analysis of transitional justice from 1945 to the present. They focus on retribution against the leaders and agents of autocratic regimes preceding democratic transitions, and on reparation to victims. Part I contains general theoretical discussions of retribution and reparation. The essays in Part II survey transitional justice in the wake of World War II, covering Austria, Belgium, Denmark, France, Germany, Hungary, the Netherlands, and Norway. In Part III, the contributors discuss more recent transitions in Argentina, Chile, Eastern Europe, the former German Democratic Republic, and South Africa, with a chapter on the reparation of injustice in some of these situations. The editor provides a general introduction, a brief introduction to each part, and a conclusion that looks beyond regime transitions to vroader issues of rectifying historical injustice. (Publisher’s description)
RJ Article Lagos Fuente, Scarlette. ¿Podríamos hacer mediación penal en Chile?
Esta interrogante surge a propósito del proceso que actualmente se está viviendo en Chile, donde las políticas públicas tienden a una modernización de la justicia y en los proyectos de ley y en leyes de reciente ejecución, se hace alusión en general a los medios alternativos de resolución de disputas y, en particular, a la mediación. (extracto)
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