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Justicia Restaurativa
- Los Servicios en Beneficio de la Comunidad para Jóvenes Infractores en Chile y la Prevención de la Reincidencia:Enseñanzas desde la Justicia Restaurativa
- En esta ponencia abordaré el tema de los efectos de los Servicios en Beneficio de la Comunidad en la prevención de la reincidencia1. Comenzaré por señalar dos supuestos importantes de esta ponencia: El primero, es que el foco de la ponencia es un análisis de los efectos sobre la reincidencia de los Servicios en Beneficio de la Comunidad de “carácter restaurativo”.
- La Mediación Penal y los Acuerdos Reparatorios: Potencialidades de Aplicación y Principios Involucrados
- En esta ponencia se analizará la conveniencia de incorporar la mediación penal como mecanismo de resolución alternativa de conflictos al interior del nuevo proceso penal, y más específicamente, de los Acuerdos Reparatorios contemplados en el Artículo 241 del Código Procesal Penal. Ello se hará mediante un análisis de ciertos principios de la mediación de carácter civil, familiar o vecinal, que es el ámbito donde originalmente surge la práctica de la mediación, y su aplicabilidad u observancia en la mediación penal. Los principios que se analizarán son: el principio de voluntariedad en la participación de la víctima y el imputado; el principio de confidencialidad de las conversaciones que tienen lugar dentro del proceso de mediación, y; el principio de imparcialidad del mediador. Primero, se comenzará por analizar brevemente la institución de los Acuerdos Reparatorios. Luego, se hará una referenci a los mecanismos de resolución alternativa de conflictos (RAC) que admiten ser incorporados en el marco de los Acuerdos Reparatorios. En seguida, se abordará el rol del Ministerio Público en relación a los acuerdos reparatorios, a propósito de la pregunta acerca de cuál o cuáles instituciones están llamadas a fomentar el uso de esta salida alternativa al proceso penal. Finalmente, se enfocará la ponencia en un modo particular de resolución alternativa de conflictos: la mediación penal. Ello, con el objeto de analizar si ciertos principios esenciales de la mediación se cumplen y/o pueden ser observados en los procesos de mediación penal que se desarrollen al interior de los Acuerdos Reparatorios.
- JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PENAL
- La mediación considera las causas reales del conflicto y las consecuencias del mismo, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de la víctima y del infractor. Se intenta evitar, siempre que sea posible, una pena de cárcel estigmatizante que ni satisface la necesidad de la víctima de sentirse escuchada, acompañada y reparada ni del infractor de recuperar el papel social del que es despojado cuando entra en prisión, ni la de la sociedad que puede recuperar para sí a ambos y pacificar la convivencia, cumpliendo con múltiples mandatos constitucionales de lograr la paz social. Según ROXIN2" la reparación tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir legítimos intereses de las víctimas" (escrito por Virginia Domingo de la Fuente).
